Son ayudas de concesión directa para compensar los gastos, que previamente hayan sido pagados por la pyme, en nóminas, cotizaciones sociales, alquileres de locales y aquellos derivados con la obtención de productos y servicios, relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
Las pymes solicitantes de la ayuda deben haber suspendido su actividad tras la declaración del estado de alarma, o bien, poder acreditar un descenso en la facturación de al menos un 25% en el segundo trimestre de 2020 respecto del trimestre anterior o bien, respecto del segundo trimestre de 2019.
El importe de las ayudas se determina en función del número de asalariados de la pyme (a 30 de junio de 2020), en tres tramos diferenciados.
a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.
Si la actividad económica de la pyme se considera prioritaria, en función de su código CNAE (10 a 32 y 47), los importes de subvención anteriores se incrementan en un 25%.